Programa dirigido a pymes y autónomos para realizar un proceso de transformación digital de la empresa para evolucionar y mejorar su negocio.
Estas ayudas se conceden de forma directa y por orden de presentación.
El próximo día 15 de marzo se abre la convocatoria de ayudas a la digitalización de las empresas convocada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y financiadas por la Unión Europea-Next Generation EU.
Estas ayudas van dirigidas a aquellas empresas que quieran adquirir soluciones de digitalización en áreas como por ejemplo sitios web, redes sociales, comercio electrónico, gestión de clientes, oficina virtual, factura electrónica, ciberseguridad...
Las bases de la convocatoria establece tres segmentos según el nombre de trabajadores:
- Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 trabajadores: 12.000 euros.
- Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y menos de 10 trabajadores: 6.000 euros.
- Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 trabajadores: 2.000 euros.
El terminio estará abierto durante seis meses hasta que se agoten los fondos.
La cuantía de ayuda será de como máximo 12.000 euros por empresa y esta sujeta a una serie de condicionantes, entre los cuales:
1.- Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa, según el Anexo I del Reglamento (EU)nº651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.
2.- Estar inscrito en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3.- No tener consideración de empresa en crisis conforme el artículo 2.18 del Reglamento (EU)nº651/2014.
4.- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y delante de la Seguridad Social
5.- No estar subjecte a una ordre de recuperació pendent després d’una decisió prèvia de la Comissió Europea que hagi declarat una ajuda il·legal e incompatible amb el mercat comú. No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión prévia de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incontable con el mercado común.
6.- No estar dentro de ninguna de las otras prohibiciones previstas en el articulado 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.