PÍLDORA INFORMATIVA PLANES DE IGUALDAD Y REGISTRO SALARIAL

¿EN QUE CONSISTEN LOS PLANES DE IGUALDAD?

El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, define estos planes como un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y en eliminar la discriminación por razón de sexo en la empresa.


¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?

El registro de planes de igualdad es un trámite obligatorio para las empresas de 50 o más personas trabajadoras, así como para aquellas empresas que así lo establezca el Convenio Colectivo aplicable. Sin embargo, existe un período transitorio del que disponen las empresas para aprobar sus planes de igualdad, de modo que las empresas de más de 100 personas en plantilla tendrán que tenerlo obligatoriamente a partir del 8 de marzo de 2021, y las empresas de más de 50 personas en plantilla tendrán que tenerlo obligatoriamente a partir del 8 de marzo de 2022. 

Dicho esto, la elaboración, implantación y registro de planes de igualdad, también puede implementarse de forma voluntaria por el resto de empresas no obligadas.

​Aun así, todas las empresas deben velar por la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral y deben adoptar medidas, con negociación o consulta previa con la representación legal de los trabajadores, para evitar cualquier tipo de discriminación entre mujeres y hombres en su organización.


REGISTRE SALARIAL

​A partir del 14 de abril de 2021, todas las empresas tendrán que contar con un registro salarial según RD 902/2020, independientemente del número de personas trabajadoras de su plantilla o porcentaje de mujeres y hombres que la componen, registro que tendrá una validez de un año natural, salvo que se produzcan circunstancias o cambios que supongan una alteración sustancial de los datos incluidos en el documento.

El registro salarial es un registro cuantitativo, no nominativo, que debe recoger los valores medios de los salarios, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Este debe contener:

1. Valores medios de retribución.
2. Valores medios de complementos salariales.
3. Valores medios de percepciones extrasalariales.

También debe incluir los cálculos de las retribuciones medias de mujeres y hombres, es decir, con datos segregados por sexo, contando con el elemento comparativo por categoría profesional, grupo profesional o puesto de trabajo.

Para finalizar, indicar que el registro salarial debe estar a disposición no solo de la Inspección de Trabajo sino también de todos los representantes de los trabajadores.

En caso de que quieran ampliar esta información, no duden en contactar con nosotros y les informaremos del procedimiento a seguir.