OPERACIONES VINCULADAS

MODELO 232

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADOS Y DE OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADOS CON PAÍSES O TERRITORIOS CALIFICADOS COMO PARAÍSES FISCALES.

Según la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto de 2017 que regula el modelo 232, existe la obligación de informar de determinadas operaciones del modelo del Impuesto de Sociedades, al nuevo modelo 232. de presentarlo se durante el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la finalización del período impositivo al que hace referencia la información a suministrar (sociedades con ejercicio coincidente con el año natural); entre el 1 y el 30 de noviembre.


Información sobre operaciones vinculadas; ¿qué operaciones deben declararse?


• Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de las operaciones en el período impositivo supere la cantidad de 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.


• Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto en el período impositivo supere la cantidad de 100.000 euros.


Operaciones específicas:


-Operaciones realizadas con empresarios en estimación objetiva que individual o conjuntamente con sus familiares sean poseedores de al menos el 25% del capital.
- Transmisión de negocios (NRV 19ªPGC).
- Transmisión de acciones o participaciones no cotizadas.
- Transmisión de inmuebles (s/LIS “operaciones sobre inmuebles”).
- Operaciones sobre activos intangibles.


• Aquellas operaciones del mismo tipo y método de valoración, siempre que el importe conjunto de las mismas exceda del 50% de la cifra de negocios de la entidad.
También deben declararse determinadas operaciones como:


• Operaciones con partes vinculadas en caso de la aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, en aquellos casos en que el contribuyente aplique la citada reducción prevista en el artículo 23 de la LIS, al obtener rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.


• Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, independientemente del importe y de la existencia de vinculación o no, en aquellos casos en que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales.