NUEVA REFORMA LABORAL

Con fecha 28 de diciembre de 2021 se aprobó en el Consejo de Ministros la nueva REFORMA LABORAL, que previsiblemente entraría en vigor el 1 de enero de 2022 (si bien, las empresas tendrán un período de tres meses para adaptarse), con importantes novedades, entre las que se encuentran las siguientes,

CONTRATACIÓN:

El texto aprobado por el Gobierno establece que el contrato de trabajo ordinario será el indefinido y se reducen a dos los tipos de contratos temporales que podrán formalizarse: el estructural y el formativo. El estructural sólo podrá responder a dos causas: por circunstancias de la producción y por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo.

En este sentido, el contrato por circunstancias de la producción no será superior a seis meses ampliable a un año por Convenio Colectivo y se aplicará sólo por incrementos ocasionales imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda, o cuando exista "oscilaciones que, aun tratándose de actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal". Podrá utilizarse también para atender situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada, por un máximo de noventa días al año y nunca en el marco de contratos, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad ordinaria del empresa.

Asimismo, se ha reducido a 18 meses en un período de 24 meses el plazo de encadenamiento de contratos para adquirir la condición de trabajador indefinido, frente a los 24 meses en un período de 30 meses vigente actualmente.

El incumplimiento de las normas que regulan la contratación temporal hará que el trabajador sea considerado como indefinido.

En cuanto a los contratos de formación, habrá dos tipos, el de formación en alternancia que combinará trabajo y formación con trabajadores menores de 30 años con una duración entre tres meses y dos años, y el contrato para la adquisición de la práctica profesional que podrá suscribirse dentro de los tres años siguientes a la obtención de la correspondiente titulación y que tendrá una duración de entre seis meses y un año.

La nueva legislación fomentará el contrato fijo discontinuo para trabajos de naturaleza estacional o actividades de temporada, y se reconocerá la antigüedad de todo el período de la relación laboral, no sólo de los períodos efectivamente trabajados.

Se rediseña el contrato fijo de obra de la construcción, a fin de que sea considerado indefinido, con la obligación de intentar formar y recolocar al trabajador una vez terminada la obra, y la posibilidad de extinguir el contrato si esto no fuera posible.



NEGOCIACIÓN COLECTIVA

La nueva regulación modifica la reforma laboral de 2012 para recuperar el equilibrio en la negociación colectiva, reinstaurando la 'ultraactividad plena, por lo que los convenios colectivos se prorrogarán hasta que sean sustituidos por otros nuevos, sin un límite de tiempo, frente al plazo de un año establecido anteriormente.

Asimismo, se potencia los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) para evitar despidos colectivos. De este modo, la legislación laboral ordinaria incluirá a los ERTE que se han utilizado masivamente durante la pandemia, también en cuanto a los beneficios de cotización vinculados a la realización de acciones formativas y al mantenimiento del empleo.

Durante los períodos de ERTE, sean por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, no se podrán realizar horas extras, establecerse nuevas externalizaciones ni concertarse nuevos contratos.

Los nuevos ERTE estructurales, llamados Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, contarán con dos modalidades: una cíclica, cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica que aconseje la adopción de instrumentos de estabilización y con una duración máxima de un año; y otra sectorial, a la que podrán acogerse las empresas cuando un determinado sector aprecie cambios que generen necesidades de recualificación y de transición profesional.

La modalidad sectorial tendrá una duración máxima de un año, con posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.