A partir de 1 de enero de 2023 la principal novedad en el régimen de protección por cese de actividad consiste en la incorporación de nuevas causas de cese de actividad para este colectivo.
Así, en caso de autónomos con personal, será nueva causa, la reducción en un 60% de la jornada de trabajo del personal o haber realizado una suspensión temporal de los contratos del 60% de la plantilla siempre que en los dos trimestres fiscales previos a la solicitud, el nivel de ingresos o ventas haya experimentado una reducción del 75% respecto al registrado en el mismo período del ejercicio o ejercicios anteriores, y el rendimiento neto mensual del trabajador autónomo durante estos trimestres no llegue al Salario Mínimo Interprofesional .
En el caso de autónomos sin personal asalariado, será nueva causa, el mantenimiento de deudas con acreedores que no sean públicas, y que su importe supere el 150% de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud , junto con una reducción de ingresos durante estos trimestres del 75% respecto al año anterior.
Asimismo, se crean dos nuevas prestaciones extraordinarias que deberían ser activadas por parte del Consejo de Ministros cuando se diera alguna de las dos circunstancias siguientes, crisis cíclica que se pondría en funcionamiento cuando se detectara una situación macroeconómica general, similar a la crisis provocada por el coronavirus, y con el fin de evitar el cierre de negocios, o bien crisis sectorial que podrá activarse también por parte del Consejo de Ministros cuando algún sector se encuentre en dificultades, junto en ambos casos de una caída de ingresos durante dos trimestres consecutivos del 75% respecto al mismo período del año anterior.