Esta ley regula la parte de alquiler de inmuebles e incluye varias medidas para el acceso a la vivienda; así como los desahucios y la limitación de los precios de alquiler en aquellas zonas catalogadas como “tensionadas”.
Se considera un "Gran Tenedor", aquellas personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 inmuebles de uso residencial, excluidos los garajes y trasteros; o bien aquellos que sean propietarios de una superficie construida de más de 1.500 m2. La comunidad autónoma podrá considerar un “gran tenedor” a propietarios de 5 o más viviendas en zonas que se hayan declarado tensas.
La actualización de la renta será:
- Hasta el 31/12/2023: limitación del incremento máximo 2%.
- Del 1/01/2024 hasta el 31/12/2024: limitación del incremento máximo 3%.
- A partir del año 2025: en base al nuevo índice de revisión que realizará el Instituto Nacional de Estadística.
La duración y prórrogas de los contratos:
- Si el arrendatario es vulnerable y la vivienda está localizada en una zona tensa, el propietario ( GRAN O PEQUEÑO TENEDOR) deberá realizar una prórroga extraordinaria de TRES AÑOS, si éste la solicita.
- Si el arrendatario es vulnerable, independientemente de si la vivienda está en zona tensa o no, el propietario (GRAN TENDEDOR), deberá realizar una prórroga extraordinaria de UN AÑO, si ésta la solicita.
En cuanto a los desahucios, deberá especificarse en la demanda:
- Si el piso es la vivienda habitual del arrendatario.
- Si el propietario es o no Gran Tenedor.
- Si no es gran tenedor, deberá adjuntar el Certificado del Registro de la Propiedad que acredite las fincas de las que es propietario.
- Si es gran tenedor deberá acreditar si el arrendatario está o no en situación de vulnerabilidad económica.
- Si el propietario es gran tenedor y el arrendatario está en situación de vulnerabilidad, deberá acreditarse que previamente se ha procedido a la conciliación o intermediación.
Éstas son algunas de las variables más significativas de esta ley.
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