En fecha 12 de marzo de 2021, se publicó el Real Decreto 5/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19. En este sentido, se establecen medidas de carácter extraordinario que intentan paliar la situación financiera de aquellos autónomos y empresas que más han podido sufrir los efectos de la actual crisis.
En primer lugar, una línea directa de ayudas (Línea Covid) a los autónomos y empresas que cumplen los siguientes requisitos:
- Volumen de operaciones anuales en el 2020 que haya caído como mínimo un 30% respecto al 2019.
- Actividad incluida en algún código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE09- previstas en el Anexo I del RDL.
- Las ayudas deben ir destinadas a satisfacer obligaciones de deuda y pago a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubiesen generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto Ley.
- Las ayudas estarán, en todo caso, sujetas al compromiso de mantenimiento de actividad de las empresas hasta a 30/06/2022 y al no repartimiento de dividendos.
- No podrá concederse ningúna ayuda directa, derivada de esta linea de ajustes, pasando el 31 de diciembre de 2021.
Por lo que hace referencia al importe de ayudas, correspondrá ficharlo a las a las comunidades autónomas, si bien se establece los siguientes criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas:
a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Para aquellos empresarios y profesionales que su volumen de operaciones anuales declaradas o comprobando por la Administración, al Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será:
- El 40% de la caída del volumen de operaciones en 2020 respecto del año 2019 que supere este 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa al Impuesto de la Renta de las personas físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 trabajadores.
- El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere ese 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 trabajadores.
Los mantendremos informados para detallar el procedimiento a seguir en cuanto al trámite de la gestión, tan pronto las citadas ayudas se publiquen en el DOGC.