Publicado el RD 11/2021 de 27 de mayo sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, que incluye las principales novedades con las siguientes medidas de protección a los trabajadores autónomos:
Artículo 5. Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad, con las siguientes cuantías: Publicado el RD 11/2021 de 27 de mayo sobre medidas urgentes para la defensa de la ocupación, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, lo que incluye las principales novedades con las siguientes medidas de protección a los trabajadores autónomos:
Artículo 5. Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación para cesar la actividad, con las siguientes cuantías:
a) 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.
b) 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
c) 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
d) 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.
Siempre que no soliciten ninguna otra prestación. Esta exoneración será de aplicación por la TGSS de oficio.
Artículo 6. Prestación extraordinaria por cese de actividad por trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente: (A partir del 1 de junio de 2021)
El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida del cierre adoptada por la autoridad competente, o desde el 1 de junio de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esa fecha .
La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización.
Artículo 7. Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia
(A partir del 1 de junio de 2021)
Los trabajadores autónomos que a 31 de mayo de 2021 estuvieran recibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, podrán continuar recibiéndola hasta el 30 de septiembre de 2021, siempre que, durante el segundo y tercer trimestre de 2021, cumplan los siguientes requisitos:
El acceso a la prestación exigirá acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de los ingresos de más del 50% de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019, así como no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos superiores a 7.980€.
La cuantía de la prestación será del 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de su actividad.
Asimismo, también podrán solicitar la prestación por cese de actividad los trabajadores autónomos en los que cumpliendo los anteriores requisitos concurran las siguientes circunstancias:
• Estar afiliado a RETA
• Tener cubierto un periodo de cotización por cese de actividad de un mínimo de 12 meses
• No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación
• Encontrarse al corriente de pago de las cuotas
Esta prestación puede solicitarse hasta el 21/06/21 con efectos del 1/06/21 o con efectos del primer día del mes siguiente a la solicitud en otro caso.
Artículo 8. Prestación extraordinaria de cese de actividad por aquellos trabajadores autónomos que ejercen la actividad ya 31 de mayo de 2021 estuvieran recibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del RDL 2/2021, de 26 de enero y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este Real Decreto. (A partir del 1 de junio de 2021)
Carecer de rendimientos netos procedentes de la actividad en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650€.
Acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 unos ingresos de la actividad inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.
La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
- Se podrá renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31 de agosto del 2021, siendo el efecto de esta renuncia el mes siguiente a su comunicación.
- A partir del 1 de enero del 2022 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.