IMPUESTO SOBRE VIVIENDAS VACÍAS

El impuesto sobre las viviendas vacías grava el incumplimiento de la función social de la propiedad de las viviendas por permanecer desocupadas de manera permanente. Es de aplicación en el ámbito territorial de Cataluña. Únicamente afecta a las personas jurídicas propietarias de viviendas vacías sin causa justificada durante más de dos años.

A efectos del impuesto sobre las viviendas vacías, se entiende por vivienda desocupada permanentemente, sin causa justificada, durante más de dos años.
Se acredita que una vivienda está ocupada si su propietario dispone de un título, como el de arrendamiento o cualquier otro análogo, que habilita el empleo, y se justifica documentalmente por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

El cómputo del período de dos años, se inicia a partir de la fecha en que la vivienda está a disposición del propietario para ser ocupada o para ceder su uso a un tercero, y no hay ninguna causa que justifique su desempleo. Es necesario que durante estos dos años el sujeto pasivo haya sido titular de la vivienda de forma continuada.

En el caso de las viviendas de nueva construcción, se entiende que existe disponibilidad para que la vivienda sea ocupada a partir de tres meses a contar desde la fecha del certificado final de obra.
Es causa de interrupción del cómputo de los dos años la ocupación de la vivienda durante un período de, al menos, seis meses continuados.

Son causas justificadas de desempleo de una vivienda los siguientes supuestos:

a) Que la vivienda sea objeto de un litigio judicial pendiente de resolución en lo que se refiere a su propiedad.
b) Que la vivienda deba rehabilitarse, de acuerdo con la definición del artículo 3.g de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. En este caso, las obras deben justificarse con un informe emitido por un técnico con titulación académica y profesional que lo habilite como proyectista, director de obra o director de la ejecución de la obra en edificación residencial de viviendas, que debe indicar que las obras son necesarias para que la vivienda pueda tener las condiciones mínimas de habitabilidad que exige la normativa vigente. Sólo se puede alegar esta causa en un único período impositivo, y puede ampliarse a un segundo ejercicio siempre que se acredite que las obras se iniciaron durante el primero.
c) Que la vivienda, previamente a la aprobación de esta ley, esté hipotecada con cláusulas contractuales que imposibiliten o hagan inviable destinarla a un uso diferente al previsto inicialmente, cuando se otorgó la financiación, siempre que el sujeto pasivo y el acreedor hipotecario no formen parte del mismo grupo empresarial.
d) Que la vivienda esté ocupada ilegalmente y el propietario lo tenga documentalmente acreditada.
e) Que la vivienda forme parte de un edificio adquirido íntegramente por el sujeto pasivo en los últimos cinco años, con el fin de rehabilitarlo, y siempre que tenga una antigüedad de más de cuarenta y cinco años y contenga viviendas ocupadas que hagan inviable técnicamente iniciar las obras de rehabilitación.

Este nuevo Impuesto tiene una periodicidad anual (el devengo es el 31 de diciembre de cada año), pero se liquida e ingresa entre el día 1 y 20 del mes de marzo siguiente.