Modificaciones en el impuesto por el Decreto Ley 8/2019:
* Concepto de activos no productivos.- Se modifica el período de referencia para el cómputo de los beneficios no distribuidos que deben permitir que un determinado bien o derecho no sea considerado improductivo y, por tanto, quede excluido de tributación.
* Cuota íntegra.- Se corrige un error conceptual y otro aritmético en el precepto que establece la cuota del impuesto.
* Plazo de presentación.- Con carácter general el plazo será desde el 1 al 30 de junio de cada año.
En la disposición transitoria única, se habilita un plazo extraordinario para presentar las liquidaciones devengadas correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019, entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de ese año.
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