Distinguidos señores,
Les comunicamos que durante el mes de octubre (antes del 1 de noviembre), tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar. Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2012.
Si están interesados en modificar la citada base o cuota (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal),les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.
Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2011):
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Base de cotización €/mes |
Tipo de Cotización contigencias comunes – cobertura IT |
Cuota a pagar €/mes |
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850,20 - mínima en 2011 - |
29,90 % * |
254,21 |
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916,50 mínima para trabajadores de 50 años o más a 01-01-2011, salvo excepciones |
29,90 % |
274,03 |
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1.000 |
29,90 % |
299 |
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1.202 |
29,90 % |
359,40 |
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1.682,70 máximapara trabajadores de 48, 49 y 50 años o más, salvo excepciones |
29,90 % |
503,13 |
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3.230,10 - máxima en 2011 - |
29,90 % |
965,80 |
*29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)
Asimismo, les recordamos, que la Tesorería General de la SS podrá incrementar, anualmente y de forma automática, su base de cotización en el mismo porcentaje en que se aumenten cada año las bases máximas de cotización en este Régimen Especial, previa solicitud antes del día1 de noviembre.
Aprovechamos para informarles que la Disposición adicional trigésima tercera de la Ley 27/2011,establece que a partir del 1 de enero de 2012, y con carácter indefinido, los trabajadores del RETA podrán elegir, con independencia de su edad, una base de cotización que pueda alcanzar hasta el 220 % de la base mínima de cotización que cada año se establezca para este Régimen Especial (en 2011 serían 1.870,44 €)
Atentamente,