Les informamos que la Seguridad Social ha establecido un plazo especial para que los trabajadores autónomos puedan acceder a la protección por cese de actividad, cuya cobertura va unida a la de contingencias profesionales.
Los trabajadores autónomos que lo deseen pueden optar por la cobertura de contingencias profesionales y por cese de actividad hasta el 30-06-2011.
Por otra parte, debemos tener en cuenta que los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2011, tengan 48 o 49 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 1.665,90 € mensuales no podrán elegir una base superior a 1.682,70€, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30-06-2011.
Asimismo, les recordamos que cualquiertrabajador autónomo podrámodificar, dentro de los límites permitido según su edad, la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar (con la finalidad de aumentar o disminuir la base de cálculo de la jubilación o la baja de la Incapacidad Temporal), con efectos a partir del 1 de julio de 2011.
Si está en alguno de estos supuestos, desea cambiar la situación y decide que le realicemos este trámite por usted, le rogamos nos lo indique con la máxima antelación posible.
Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho a través de nuestro formulario de contacto.